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Artículo 37 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674564.

Texto oficial

Artículo 37.- En todo lo no previsto por los artículos precedentes, y en lo que no fuere incompatible con las normas establecidas en la presente ley, se aplicará la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.