Texto oficial
Artículo 38.- Con el objeto de asegurar el correcto
funcionamiento del sistema, las Cámaras de Compensación o
de Contrapartes Centrales y las empresas de depósito de
valores reguladas por la ley Nº 18.876, podrán establecer
un registro de préstamo de valores en el cual se anotarán
los valores disponibles para ser prestados y las operaciones
de préstamo de valores celebradas.
Las sociedades administradoras podrán encargar a las
empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº
18.876, el registro establecido en el inciso anterior.