Texto oficial
Artículo 39.- Para los efectos de esta ley, el
préstamo de valores es un contrato en virtud del cual una
persona, llamada prestamista, transfiere valores a otra,
llamada prestatario, quien asume la obligación de restituir
al primero, al vencimiento del plazo pactado, valores del
mismo emisor, género, cantidad, clase y serie y de pagar
una suma de dinero, denominada premio.