Texto oficial
Artículo 47.- En todo lo no previsto por los
artículos precedentes, y en lo que fuere compatible con las
normas establecidas en la presente ley, se aplicarán las
normas contenidas en la ley Nº 18.045, sobre Mercado de
Valores, y las relativas a las sociedades anónimas abiertas
contenidas en la ley Nº 18.046.