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Artículo 47 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674576.

Texto oficial

Artículo 47.- En todo lo no previsto por los artículos precedentes, y en lo que fuere compatible con las normas establecidas en la presente ley, se aplicarán las normas contenidas en la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, y las relativas a las sociedades anónimas abiertas contenidas en la ley Nº 18.046.