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Artículo 48 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674577.

Texto oficial

Artículo 48.- Agrégase en la letra c) del inciso primero del artículo 14 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, entre la expresión "custodia de valores" y el punto aparte (.), la siguiente oración "y por aprobación de normas de funcionamiento de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y sus modificaciones".