Texto oficial
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia a
contar de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, las entidades que a la fecha de entrada en
vigencia efectúen la compensación y liquidación de
instrumentos financieros, tendrán un plazo de quince meses
contados desde tal fecha para adecuarse a las disposiciones
de esta ley. Asimismo, lo dispuesto en los artículos 43 y
44 entrará en vigencia después de quince meses contados
desde la fecha de publicación de la presente ley en el
Diario Oficial.