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Artículo Transitorio de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674578.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las entidades que a la fecha de entrada en vigencia efectúen la compensación y liquidación de instrumentos financieros, tendrán un plazo de quince meses contados desde tal fecha para adecuarse a las disposiciones de esta ley. Asimismo, lo dispuesto en los artículos 43 y 44 entrará en vigencia después de quince meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.