Texto oficial
Artículo 205° ter.- El operador del vehículo
destinado al transporte de bidones que, de acuerdo al
artículo 275° del presente reglamento, requiere estar
inscrito en el Registro de Inscripción de la
Superintendencia, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Utilizar sólo bidones certificados.
b) Previo al llenado de los bidones, deberá verificar
que éstos se encuentran en buen estado, limpios y libres de
materiales o residuos adheridos, tanto en su interior como
exterior, que puedan contaminar el producto a contener.
c) El llenado de los bidones se deberá realizar en
instalaciones de CL que cumplan los requisitos establecidos
en el Título VII del presente reglamento. Adicionalmente,
deberá posicionar el bidón sobre un recipiente dispuesto
para colectar los eventuales derrames o filtraciones del CL
con el cual serán abastecidos.
d) Posterior al llenado de cada bidón, éstos se
deberán cerrar y sellar mediante la instalación de un
sello que resguarde la hermeticidad y la calidad de CL.
e) En las faenas de carga, transporte y descarga de los
envases, se deberán adoptar las medidas de seguridad para
evitar golpes, caídas, derrames o pérdida de combustible,
las que deberán estar contenidas en su respectivo
procedimiento operacional.
f) Los envases deberán transportarse siempre en
posición vertical y firmemente sujetos al vehículo.
g) Los vehículos destinados al transporte de CL, con
carga, en ningún caso deben quedar sin supervisión en
calles o lugares públicos. En caso de que sea necesario
estacionar el vehículo en uno de esos lugares, el conductor
u otro operario de la empresa deberá permanecer a cargo de
éste.
h) Solo se podrán guardar vehículos destinados al
transporte de CL, con carga, en un recinto que permita la
evacuación expedita en situaciones de emergencia; asimismo,
el vehículo deberá quedar estacionado a una distancia de
al menos a 3 metros de cualquier límite de una propiedad y
a no menos de 1,5 metros de cualquier construcción o camino
interior de la misma propiedad.
i) No se deberán efectuar reparaciones de vehículos
destinados al transporte de CL con bidones cargados, con
excepción de reparaciones menores de emergencia, siempre
que éstas no produzcan fuentes de ignición y no afecten
los bidones con CL.