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Artículo 205 TER del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 10096036.

Texto oficial

Artículo 205° ter.- El operador del vehículo destinado al transporte de bidones que, de acuerdo al artículo 275° del presente reglamento, requiere estar inscrito en el Registro de Inscripción de la Superintendencia, deberá cumplir con lo siguiente: a) Utilizar sólo bidones certificados. b) Previo al llenado de los bidones, deberá verificar que éstos se encuentran en buen estado, limpios y libres de materiales o residuos adheridos, tanto en su interior como exterior, que puedan contaminar el producto a contener. c) El llenado de los bidones se deberá realizar en instalaciones de CL que cumplan los requisitos establecidos en el Título VII del presente reglamento. Adicionalmente, deberá posicionar el bidón sobre un recipiente dispuesto para colectar los eventuales derrames o filtraciones del CL con el cual serán abastecidos. d) Posterior al llenado de cada bidón, éstos se deberán cerrar y sellar mediante la instalación de un sello que resguarde la hermeticidad y la calidad de CL. e) En las faenas de carga, transporte y descarga de los envases, se deberán adoptar las medidas de seguridad para evitar golpes, caídas, derrames o pérdida de combustible, las que deberán estar contenidas en su respectivo procedimiento operacional. f) Los envases deberán transportarse siempre en posición vertical y firmemente sujetos al vehículo. g) Los vehículos destinados al transporte de CL, con carga, en ningún caso deben quedar sin supervisión en calles o lugares públicos. En caso de que sea necesario estacionar el vehículo en uno de esos lugares, el conductor u otro operario de la empresa deberá permanecer a cargo de éste. h) Solo se podrán guardar vehículos destinados al transporte de CL, con carga, en un recinto que permita la evacuación expedita en situaciones de emergencia; asimismo, el vehículo deberá quedar estacionado a una distancia de al menos a 3 metros de cualquier límite de una propiedad y a no menos de 1,5 metros de cualquier construcción o camino interior de la misma propiedad. i) No se deberán efectuar reparaciones de vehículos destinados al transporte de CL con bidones cargados, con excepción de reparaciones menores de emergencia, siempre que éstas no produzcan fuentes de ignición y no afecten los bidones con CL.