Texto oficial
Artículo 206º.- Las Instalaciones de Transporte por
Oleoducto deberán contar con un SGSR, en los términos que
se señalan en el Título III del presente reglamento.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741466.