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Artículo 79 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741305.

Texto oficial

Artículo 79º.- Previo a cubrir el tanque con material de relleno, deberá ser ensayado hidrostáticamente en terreno, a una presión comprendida entre 20,6 kPa (0,21 kgf/cm2) y 34,5 kPa (0,35 kgf/cm2), la que se deberá mantener durante una (1) hora, a fin de detectar posibles filtraciones. Alternativamente a ello, se puede ensayar con aire, a una presión comprendida entre 20,6 kPa (0,21 kgf/cm2) y 34,5 kPa (0,35 kgf/cm2), la cual se deberá mantener durante 12 horas, tiempo durante el cual se deberán considerar las variaciones de temperatura al interior del tanque.