Texto oficial
Artículo 106º bis.- Cuando se registre una señal de
alarma o diagnóstico de falla en un sensor de fuga
intersticial de un tanque enterrado de doble pared, de forma
inmediata se deberá verificar la correcta operatividad del
sensor, debiéndose detener la operación del tanque en
tanto no se descarte la falla del sensor.
En el caso que se verifique que el sensor no funciona
correctamente, éste deberá ser reparado o reemplazado de
inmediato. Por el contrario, en el caso que se confirme la
señal de alarma o que se descarte falla del sensor, el
tanque de doble pared deberá ser sometido a una inspección
de hermeticidad con el propósito de verificar la existencia
de la fuga, por organismos de inspección autorizados por la
Superintendencia, y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por ésta. Si dicha inspección de hermeticidad
confirma una fuga, filtración o pérdida de hermeticidad,
tanto para el tanque primario como secundario, se deberá
proceder de acuerdo con lo estipulado en el artículo 106º
del presente reglamento. En caso de que el ensayo de
hermeticidad descarte la pérdida de estanqueidad, se
deberán realizar las acciones que permitan restablecer la
operatividad del monitoreo del espacio intersticial a
través del respectivo sensor.
Los resultados de las inspecciones de los sensores
intersticiales deberán ser registrados documentalmente y
estar a disposición de la Superintendencia.