Saltar al contenido

Artículo 106 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741337.

Texto oficial

Artículo 106º.- Los tanques enterrados y sus conexiones se deberán inspeccionar, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia para tal efecto, con el propósito de verificar que sean herméticos, tanto a los líquidos como a los vapores. Al detectarse una filtración, en forma inmediata el operador deberá vaciar de CL el tanque y dejarlo fuera de servicio; el propietario en forma inmediata deberá proceder a retirar el tanque y la tierra contaminada.