Texto oficial
Artículo 106º.- Los tanques enterrados y sus
conexiones se deberán inspeccionar, de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la Superintendencia para tal
efecto, con el propósito de verificar que sean herméticos,
tanto a los líquidos como a los vapores. Al detectarse una
filtración, en forma inmediata el operador deberá vaciar
de CL el tanque y dejarlo fuera de servicio; el propietario
en forma inmediata deberá proceder a retirar el tanque y la
tierra contaminada.