Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741208.

Texto oficial

Artículo 5º.- En materias de diseño, construcción y operación de instalaciones de CL, inicio de obra y puesta en servicio y término definitivo de operaciones, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente la Superintendencia, podrá autorizar el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el presente reglamento, siempre que se mantenga el nivel de seguridad que este contempla. Estas tecnologías diferentes deberán estar técnicamente respaldadas en normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como en prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas. Para obtener esta autorización de la Superintendencia, el interesado deberá presentar un proyecto que incluya un análisis de riesgos, memoria de cálculo, planos del diseño, descripción técnica de materiales, equipos e instalaciones asociados al proyecto, y acompañar un ejemplar completo de la versión vigente de la norma, código o especificación extranjera utilizada en su idioma original y en caso que se encuentre en un idioma distinto al idioma oficial de Chile, un ejemplar debidamente traducido al idioma español, cuando corresponda, así como cualquier otro antecedente que solicite la Superintendencia. Una vez presentados tales antecedentes y de no haber observaciones al respecto por parte de la Superintendencia, ésta podrá autorizar dicho proyecto mediante resolución fundada, ya sea con un alcance específico o de aplicación general, según sea el caso.