Texto oficial
Artículo 5º.- En materias de diseño, construcción y
operación de instalaciones de CL, inicio de obra y puesta
en servicio y término definitivo de operaciones, la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante
e indistintamente la Superintendencia, podrá autorizar el
uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el
presente reglamento, siempre que se mantenga el nivel de
seguridad que este contempla. Estas tecnologías diferentes
deberán estar técnicamente respaldadas en normas, códigos
o especificaciones nacionales o extranjeras, así como en
prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente
reconocidas. Para obtener esta autorización de la
Superintendencia, el interesado deberá presentar un
proyecto que incluya un análisis de riesgos, memoria de
cálculo, planos del diseño, descripción técnica de
materiales, equipos e instalaciones asociados al proyecto, y
acompañar un ejemplar completo de la versión vigente de la
norma, código o especificación extranjera utilizada en su
idioma original y en caso que se encuentre en un idioma
distinto al idioma oficial de Chile, un ejemplar debidamente
traducido al idioma español, cuando corresponda, así como
cualquier otro antecedente que solicite la Superintendencia.
Una vez presentados tales antecedentes y de no haber
observaciones al respecto por parte de la Superintendencia,
ésta podrá autorizar dicho proyecto mediante resolución
fundada, ya sea con un alcance específico o de aplicación
general, según sea el caso.