Texto oficial
Artículo 6º.- Los propietarios u operadores deberán
conservar los estudios técnicos que se exigen en el cuerpo
del presente reglamento, así como los diferentes registros
y manuales requeridos, los que estarán permanentemente a
disposición de la Superintendencia y los demás organismos
públicos que los requieran para el ejercicio de sus
funciones.