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Artículo 6 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741209.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los propietarios u operadores deberán conservar los estudios técnicos que se exigen en el cuerpo del presente reglamento, así como los diferentes registros y manuales requeridos, los que estarán permanentemente a disposición de la Superintendencia y los demás organismos públicos que los requieran para el ejercicio de sus funciones.