Texto oficial
Artículo 7º.- Los productos de CL deberán ser
certificados según lo establecido en el Decreto Supremo Nº
298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento para la
Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles", sus
modificaciones o disposición que lo reemplace y demás
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la
materia.