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Artículo 27 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741236.

Texto oficial

Artículo 27º.- El Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, debe contener las siguientes materias: a) Definición de las obligaciones y responsabilidades básicas del operador y del personal, en materia de seguridad y riesgos. b) Organigrama. c) Supervisión de las operaciones. d) Procedimientos de trabajo seguro (PTS) en instalaciones de CL. e) Hoja de datos de seguridad de productos químicos (HDS) según NCh 2245.Of2003, "Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad y en Requisitos". f) Instrucci�nes de prevención de riesgos en el manejo de CL y sustancias peligrosas. g) Plan de Mantenimiento e Inspección de la instalación. h) Relaciones con contratistas en aspectos de seguridad y durante emergencias. i) Procedimientos para otorgar permisos para realizar trabajos de construcción, mantenimiento e inspección. j) Investigación de accidentes. k) Obligaciones de la gerencia, del servicio de prevención de riesgos, de los supervisores y de los trabajadores. l) Prohibiciones a todo el personal. m) Normas especiales.