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Artículo 28 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1004120 · idParte: 8741237

Texto oficial

Artículo 28º.- El personal deberá estar debidamente capacitado para el correcto cumplimiento del MSCL.