Texto oficial
Artículo 29º.- Será aplicable a su personal y a toda
persona que, por cualquier causa, concurra a las
instalaciones.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741238.