Texto oficial
Artículo 30º.- El MSCL deberá ser revisado en
períodos no superiores a 3 años y actualizado cada vez que
se efectúe una modificación que tenga incidencia en alguna
de las materias contenidas en éste, lo que debe ser
efectuado con la asesoría de un Experto en Prevención de
Riesgos.