Texto oficial
Artículo 32º.- Los operadores de las instalaciones de
CL deberán informar tanto a la Superintendencia, como a
cualquier otro organismo público que lo requiera para el
ejercicio de sus funciones, los accidentes descritos a
continuación, que ocurran en sus equipos o instalaciones:
a) Explosión.
b) Atentado.
c) Incendio.
d) Contaminación de un CL con otro de menor punto de
inflamación en procesos de recepción de productos, en
instalación de abastecimiento de CL a vehículos.
e) Volcamiento de vehículo que transporta CL, con o sin
derrame de la carga.
f) Derrame de CL superior a 5 m3 en las instalaciones de
CL. Para el caso de instalaciones de abastecimiento de CL
deberán informarse todos los derrames superiores a 200 L.
g) Filtración de CL en tanques y tuberías enterradas, y
fondos de tanques sobre superficie.
h) Escape incontrolado a la atmósfera, superior a 800 (L
/ día), de CL altamente volátil, entre otros, Clase IA.
i) Hecho derivado del manejo de CL, que origine la muerte
de una o más personas o impida a las personas afectadas
desarrollar las actividades que normalmente realizan, más
allá del día del accidente.
j) Daño a la propiedad que afecte el normal desarrollo de
la actividad de CL que se estime superior a 100 UTM.
k) Cualquier otro siniestro que, por su característica y
naturaleza, sea de similar gravedad a los ya mencionados.