Texto oficial
Artículo 37º.- Dependiendo del tipo de instalación,
el tiempo mínimo de inspección será el establecido en la
Tabla II.
Tabla II
.
Dependiendo del historial de seguridad de la
instalación, la Superintendencia podrá modificar la
frecuencia de inspección establecida en Tabla II.
Para el caso de los locales que comercialicen kerosene,
la asesoría deberá ser realizada mediante una visita anual
por un ETPR.
En el caso de las refinerías se aceptará el reemplazo
de hasta un 50% de las horas del EPPR por la asesoría de un
profesional de confiabilidad, con una experiencia en el
área de al menos un año.