Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741250.

Texto oficial

Artículo 38º.- El EPPR o ETPR, según corresponda, deberá dejar constancia en un Libro de Inspección foliado de la instalación de CL acerca de: • Deficiencias observadas en la instalación y en la operación. • Vigencia de la inspección periódica correspondiente. • Capacitaciones recibidas por el personal. Deberá registrar la fecha de cada inspección y su resultado, el seguimiento a las medidas de recomendación derivadas de las inspecciones anteriores, su firma y número de Cédula Nacional de Identidad. El libro antes mencionado, deberá permanecer durante toda la vida útil de la instalación de CL a disposición de la Superintendencia, y en el mismo deberá constar una copia de la credencial, otorgada por el Servicio de Salud, del EPPR o ETPR que presta asesoría a dicha instalación.