Texto oficial
Artículo 38º.- El EPPR o ETPR, según corresponda,
deberá dejar constancia en un Libro de Inspección foliado
de la instalación de CL acerca de:
• Deficiencias observadas en la instalación y en la
operación.
• Vigencia de la inspección periódica correspondiente.
• Capacitaciones recibidas por el personal.
Deberá registrar la fecha de cada inspección y su
resultado, el seguimiento a las medidas de recomendación
derivadas de las inspecciones anteriores, su firma y número
de Cédula Nacional de Identidad.
El libro antes mencionado, deberá permanecer durante
toda la vida útil de la instalación de CL a disposición
de la Superintendencia, y en el mismo deberá constar una
copia de la credencial, otorgada por el Servicio de Salud,
del EPPR o ETPR que presta asesoría a dicha instalación.