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Artículo 39 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741253.

Texto oficial

Artículo 39º.- El diseño deberá estipular que las áreas de las instalaciones de CL utilizadas por los equipos y componentes que conforman dichas instalaciones, incluida la distancia de seguridad a éstos, entre otros, tanques, bombas, tuberías y dispensadores o surtidores, no deberán ser cruzadas por canalizaciones de redes de agua potable o alcantarillado, de distribución eléctrica de cualquier tensión o intensidad, sean éstas aéreas o subterráneas.