Texto oficial
Artículo 41º.- Todas las dependencias de los
edificios en los cuales se opera con CL de Clase I, deberán
tener suficiente ventilación para evitar la acumulación de
vapores inflamables en su interior en concentración mayor
al 25% del límite inferior de inflamabilidad. El diseño y
cálculo de dicha ventilación deberá estar técnicamente
respaldada.