Texto oficial
Artículo 58º.- Se entenderá por superficie húmeda
del tanque aquella calculada en base al 55% del área
expuesta total de una esfera o esferoide; al 75% del área
expuesta total de un tanque horizontal; y los primeros 9 m
por encima del nivel del terreno del área del cuerpo
expuesta de un tanque vertical, según se establece en la
Tabla IV.
Tabla IV
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