Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741278.

Texto oficial

Artículo 58º.- Se entenderá por superficie húmeda del tanque aquella calculada en base al 55% del área expuesta total de una esfera o esferoide; al 75% del área expuesta total de un tanque horizontal; y los primeros 9 m por encima del nivel del terreno del área del cuerpo expuesta de un tanque vertical, según se establece en la Tabla IV. Tabla IV .