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Artículo 59 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741279.

Texto oficial

Artículo 59º.- En el caso de tanques que almacenen CL estables y que cuenten con alguno de los sistemas de protección establecidos en la Tabla V, se podrá reducir la capacidad de ventilación de alivio de emergencia señalada en la Tabla III multiplicando el flujo determinado por uno de los factores de la Tabla V. Tabla V .