Texto oficial
Artículo 59º.- En el caso de tanques que almacenen CL
estables y que cuenten con alguno de los sistemas de
protección establecidos en la Tabla V, se podrá reducir la
capacidad de ventilación de alivio de emergencia señalada
en la Tabla III multiplicando el flujo determinado por uno
de los factores de la
Tabla V.
Tabla V
.