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Artículo 60 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741280.

Texto oficial

Artículo 60º.- Los dispositivos de venteo de emergencia deberán llevar estampada la presión de inicio de apertura, la presión a la cual la válvula alcanza apertura total, y la capacidad de flujo a esta última presión. Además debe indicarse la capacidad de flujo, en volumen por hora de aire, referido a 15 °C y a una atmósfera de presión.