Texto oficial
Artículo 61º.- Los sistemas de venteo de tanques
enterrados deberán ser construidos y su capacidad ser
calculada, de modo que no produzcan presiones interiores
mayores a 17 kPa (0,175 kgf/cm2). Para el diseño de los
sistemas de venteo de tanques que cuenten con sistemas de
recuperación de vapor debe utilizarse como presión
interior máxima la indicada por el fabricante del sistema
recuperador de vapores. En todo caso, los diámetros
nominales mínimos de venteo no pueden ser inferiores a los
establecidos en la Tabla VI.
Tabla VI
.