Texto oficial
Artículo 62º.- Además, deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Las salidas de los venteos deberán estar ubicadas
fuera de los edificios, debidamente protegidas, a fin de
impedir la entrada de materiales extraños o de aguas
lluvia, a una altura mínima de 3,7 m sobre el nivel del
terreno circundante y a más de 1,5 m de cualquier ventana,
abertura de edificios cercanos o del límite de la
propiedad.
b) La evacuación de los vapores de CL deberá ser de
forma tal, que éstos se mezclen rápidamente con el aire
ambiente, sin afectar edificios o estructuras vecinas.
c) El tramo de la tubería de venteo, desde el tanque
hasta el vertical, deberá tener una pendiente continua
positiva mínima de 1%.
d) Bajo ninguna circunstancia se deberán interconectar
venteos de tanques que almacenen CL de distinta Clase.
e) En el caso de tanques de CL de Clase I, el sistema de
venteo deberá contar con válvulas de presión y vacío,
asegurando que la presión interior del tanque no sobrepase
su presión de diseño.