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Artículo 62 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741283.

Texto oficial

Artículo 62º.- Además, deberán cumplir con lo siguiente: a) Las salidas de los venteos deberán estar ubicadas fuera de los edificios, debidamente protegidas, a fin de impedir la entrada de materiales extraños o de aguas lluvia, a una altura mínima de 3,7 m sobre el nivel del terreno circundante y a más de 1,5 m de cualquier ventana, abertura de edificios cercanos o del límite de la propiedad. b) La evacuación de los vapores de CL deberá ser de forma tal, que éstos se mezclen rápidamente con el aire ambiente, sin afectar edificios o estructuras vecinas. c) El tramo de la tubería de venteo, desde el tanque hasta el vertical, deberá tener una pendiente continua positiva mínima de 1%. d) Bajo ninguna circunstancia se deberán interconectar venteos de tanques que almacenen CL de distinta Clase. e) En el caso de tanques de CL de Clase I, el sistema de venteo deberá contar con válvulas de presión y vacío, asegurando que la presión interior del tanque no sobrepase su presión de diseño.