Texto oficial
Artículo 63º.- Los sistemas de venteo deberán ser
inspeccionados periódicamente, de acuerdo a las
instrucciones de su fabricante, con el objeto de verificar
que dichos equipos mantienen las especificaciones bajo las
cuales fueron diseñados. La periodicidad de la revisión
deberá quedar consignada en el SGSR o en el MSCL, según
corresponda.