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Artículo 63 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741285.

Texto oficial

Artículo 63º.- Los sistemas de venteo deberán ser inspeccionados periódicamente, de acuerdo a las instrucciones de su fabricante, con el objeto de verificar que dichos equipos mantienen las especificaciones bajo las cuales fueron diseñados. La periodicidad de la revisión deberá quedar consignada en el SGSR o en el MSCL, según corresponda.