Saltar al contenido

Artículo 90 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741316.

Texto oficial

Artículo 90º.- Los sistemas de control y prevención de derrames en tanques enterrados deberán cumplir con lo siguiente: a) Disponer de un colector instalado en la línea de descarga del CL al tanque enterrado para recoger los eventuales derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del tanque del camión. Además, deberá tener una capacidad de al menos 15 L, contar con tapa y válvula de drenaje para descargar el CL acumulado. b) Contemplar un sistema de protección de sobrellenado, entre otros, una válvula de corte u otro dispositivo que restrinja el caudal del CL cuando su nivel en el tanque alcance el 90% de su capacidad