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Artículo 91 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741318.

Texto oficial

Artículo 91º.- En los casos donde la única alternativa sea instalar un tanque de almacenamiento de CL al interior de un edificio, se deberá presentar un proyecto a la Superintendencia basado en la norma NFPA 30 -2003, "Flammable and Combustible Liquids".