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Artículo 92 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741320.

Texto oficial

Artículo 92º.- Los tanques sobre superficie en instalaciones de almacenamiento y/o distribución, que reciben o transfieren CL de Clase I y II, por oleoductos o buque-tanque o camión-tanque, deberán seguir procedimientos escritos formales para evitar el sobrellenado de los tanques utilizando alguno de los métodos de protección siguientes: a) Revisión a intervalos frecuentes por personal presente durante la recepción del producto con comunicación frecuente mantenida con el proveedor en caso de que el flujo deba ser rápidamente detenido o desviado. b) Tanques equipados con un dispositivo de detección de alto nivel que es independiente de cualquier equipo de aforo. La alarma debe ubicarse donde el personal de servicio pueda disponer la rápida detención o desvío del flujo durante todas las operaciones de transferencia. c) Tanques equipados con un sistema independiente de detección de alto nivel que automáticamente detienen o desvían el flujo.