Saltar al contenido

Artículo 93 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741322.

Texto oficial

Artículo 93º.- Todo tanque deberá estar clara y visiblemente identificado mediante un rótulo, placa o pintado. La placa deberá ser de un material compatible con el del tanque, con un sistema de sujeción firme, con el propósito que permanezca durante su vida útil.