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Artículo 94 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741323.

Texto oficial

Artículo 94º.- El sistema de identificación para tanques de superficie debe cumplir con lo siguiente: a) Deberá estar dispuesto en un lugar destacado del tanque. b) Deberá detallar la siguiente información: Identificación (Sigla o número). CL y Clase del combustible almacenado. Norma de diseño y edición bajo la cual fue construido el tanque. Año de fabricación. Diámetro nominal m. Altura nominal m. Capacidad nominal m3. Tipo de techo. Presión de diseño kPa (lb/pulg2). Empresa de montaje. Empresa de Construcción. La identificación, el CL y Clase de combustible almacenado y la Capacidad nominal, deberán ser visibles a lo menos a 15 m de distancia del tanque.