Texto oficial
Artículo 100º.- La red de incendio de la instalación
de CL deberá contar, a lo menos, con dos bombas, la
principal y una de respaldo, que permitan una autonomía de
ocho (8) horas de funcionamiento continuo. Las bombas
deberán ser alimentadas por fuentes de energía
independientes entre sí. La selección e instalación de
dichas bombas deberá estar basada en normas nacionales y
ante la falta de éstas en normas extranjeras, reconocidas
internacionalmente.