Texto oficial
Artículo 101º.- Todo tanque destinado a almacenar CL
deberá ser probado en relación a su resistencia mecánica
y estanqueidad, en conjunto con sus conexiones antes de ser
puesto en servicio.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741332.