Texto oficial
Artículo 102º.- Posteriormente se deberá realizar
una inspección periódica que pueda detectar filtraciones,
corrosiones u otros fenómenos que pongan en peligro la
resistencia y la hermeticidad del tanque, de acuerdo a la
norma bajo la cual fue diseñada o en base a normas
extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería.
Esta inspección periódica deberá ser realizada por
un organismo autorizado por la Superintendencia para estos
efectos.