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Artículo 103 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741334.

Texto oficial

Artículo 103º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los tanques de superficie construidos in situ, deberán ser inspeccionados de acuerdo a lo establecido en la Tabla XV A y Tabla XV B para tanques con protección catódica. Tabla XV - A . Nota 1): El protocolo será establecido por la Superintendencia de Electricidad y Conbustibles. Tabla XV - B .