Texto oficial
Artículo 103º.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, los tanques de superficie construidos
in situ, deberán ser inspeccionados de acuerdo a lo
establecido en la Tabla XV A y Tabla XV B para tanques con
protección catódica.
Tabla XV - A
.
Nota 1): El protocolo será establecido por la
Superintendencia de Electricidad y Conbustibles.
Tabla XV - B
.