Texto oficial
Artículo 104º.- Los resultados de las inspecciones
deberán ser consignados en un registro foliado. El operador
deberá implementar las acciones correctivas que
correspondan de acuerdo a los resultados obtenidos de las
inspecciones. Dichas acciones se deberán ceñir a las
normas de diseño, inspección y mantenimiento de los
tanques.