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Artículo 105 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741336.

Texto oficial

Artículo 105º.- La frecuencia para inspección interior de fondo de tanques de superficie indicada en la Tabla XV A podrá ser excepcionalmente modificada mediante un estudio basado en la corrosión que considere los resultados de inspecciones previas al tanque o a tanques similares, de acuerdo a la metodología indicada en la norma API 653 "Tank inspection, repair, alteration and reconstruction", 3th. Edition addendum 2, november 2005. Dicha frecuencia de inspección deberá ser consignada en el Plan de Mantenimiento e Inspección de la instalación. En ningún caso esta frecuencia de inspección excederá a 20 años.