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Artículo 112 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741344.

Texto oficial

Artículo 112º.- El cierre permanente de tanques enterrados de almacenamiento de CL en el sitio, deberá realizarse cumpliendo las siguientes disposiciones: a) Mantener un lugar de trabajo seguro durante el desarrollo de las actividades requeridas. b) Extraer y disponer adecuadamente de todos los líquidos, residuos inflamables y combustibles extraídos del tanque, accesorios y tuberías. c) Asegurar la ausencia de vapores inflamables al interior del tanque, ya sea purgándolos o bien inertizando la atmósfera potencialmente explosiva. d) Excavar cuidadosamente hasta la parte superior de éste. e) Desconectar y extraer todas las tuberías, medidores y accesorios expuestos del tanque, excepto la tubería de venteo. f) Llenar completamente el tanque con material sólido inerte. g) Tapar o extraer el venteo del tanque y el resto de las tuberías enterradas. h) Rellenar la excavación realizada, de ser necesario.