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Artículo 113 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741345.

Texto oficial

Artículo 113º.- Los tanques enterrados se deberán extraer de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Ejecutar las etapas indicadas en los literales a) hasta d) del artículo precedente. b) Desconectar y extraer todas las tuberías, medidores y accesorios expuestos del tanque, incluso la tubería de venteo. c) Taponar todas las aberturas del tanque y los eventuales orificios provocados por la corrosión, dejando una abertura de 6 mm, para evitar el aumento de presión en el tanque. d) Extraer el tanque de la excavación y afianzarlo, asegurándolo de manera que no se pueda mover. e) Etiquetar el tanque indicando el último CL almacenado, método empleado para liberar los vapores inflamables, y el estado actual de la atmósfera al interior del tanque.