Texto oficial
Artículo 114º.- Todo tanque que ha sido extraído de
su sitio, deberá emplazarse en un área segura con acceso
sólo al personal autorizado por el operador de CL,
debiendo, además, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Medir mensualmente, la concentración de vapores dentro
del tanque.
b) Mantener una abertura de 6 mm, para evitar el aumento
de presión en el tanque.