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Artículo 114 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741346.

Texto oficial

Artículo 114º.- Todo tanque que ha sido extraído de su sitio, deberá emplazarse en un área segura con acceso sólo al personal autorizado por el operador de CL, debiendo, además, cumplir con los siguientes requisitos: a) Medir mensualmente, la concentración de vapores dentro del tanque. b) Mantener una abertura de 6 mm, para evitar el aumento de presión en el tanque.