Texto oficial
Artículo 115º.- La disposición de los tanques
enterrados extraídos de su sitio deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Previo a cortar el tanque se deberá verificar la
ausencia de vapores inflamables en su interior.
b) Inutilizar el tanque para un uso posterior,
practicándole orificios en los cabezales y cuerpo del
mismo.