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Artículo 115 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741347.

Texto oficial

Artículo 115º.- La disposición de los tanques enterrados extraídos de su sitio deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Previo a cortar el tanque se deberá verificar la ausencia de vapores inflamables en su interior. b) Inutilizar el tanque para un uso posterior, practicándole orificios en los cabezales y cuerpo del mismo.