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Artículo 121 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741355.

Texto oficial

Artículo 121º.- El espesor mínimo para las tuberías de acero de un diámetro igual o inferior a 75 mm (3"), deberá ser el correspondiente a la serie denominada serie 40 (Schedule 40).