Texto oficial
Artículo 121º.- El espesor mínimo para las tuberías
de acero de un diámetro igual o inferior a 75 mm (3"),
deberá ser el correspondiente a la serie denominada serie
40 (Schedule 40).
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741355.