Texto oficial
Artículo 144º.- El operador deberá efectuar una
verificación diaria de los volúmenes que deben existir en
cada tanque sobre la base que arrojen las cifras de
distribución o consumo diario, recepciones e inventario
físico, para detectar posibles filtraciones. Para ello
deberá llevar un registro escrito de la fluctuación diaria
y la fluctuación acumulada mensual de cada tanque, por un
periodo no menor a doce meses.