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Artículo 145 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741386.

Texto oficial

Artículo 145º.- Los edificios que forman parte de estas instalaciones, deberán cumplir con lo siguiente: a) Los edificios deberán tener salidas de emergencias. b) Los edificios en que se almacene o se conduzca a través de tuberías CL Clase I sólo podrán ser calefaccionados por vapor y fluidos calientes. c) En todas las dependencias de un edificio con subterráneos o con pozos, sólo se podrá manipular CL de Clase I, siempre que se provea al interior de éstos una ventilación mecánica capaz de proveer aire suficiente para mantener las mezclas de vapor aire en concentración menor al 25% del límite inferior de inflamabilidad.