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Artículo 146 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741388.

Texto oficial

Artículo 146º.- Las instalaciones referidas deberán estar separadas de tanques, bodegas y otros edificios, por una distancia de seguridad mínima: a) De 10 m si se trasiega CL de Clase I; b) De 4 m si se trasiega CL de Clase II y III.