Texto oficial
Artículo 165º.- Las instalaciones de almacenamiento y
distribución de CL no deberán contar con fuentes de
ignición en todas aquellas zonas donde se puedan producir
vapores inflamables de CL.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741415.