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Artículo 166 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741416.

Texto oficial

Artículo 166º.- Los CL de Clase I no deberán ser manipulados, bombeados, llenados o vaciados en envases o tanques desde los cuales los vapores inflamables que se puedan producir, puedan alcanzar una fuente de ignición.