Texto oficial
Artículo 166º.- Los CL de Clase I no deberán ser
manipulados, bombeados, llenados o vaciados en envases o
tanques desde los cuales los vapores inflamables que se
puedan producir, puedan alcanzar una fuente de ignición.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741416.